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Recomendaciones

Contenido:
1. Estados Unidos de América
2.Canadá

1. Estados Unidos de América

Última modificación: 05/05/2011 (La recomendación de viaje está vigente a fecha de hoy)

Notas importantes
AVISO URGENTE Y MUY IMPORTANTE: A partir del 12 de enero de 2009, todos los pasajeros que viajen a EEUU bajo el Programa de exención de visados ("Visa Waver Program") están obligados a obtener una autorización de viaje aprobada antes de viajar a EEUU por aire o por mar. Incluso los menores de edad que no pagan pasaje están obligados a obtenerla, si no tienen un visado para viajar a EEUU. Un tercero puede presentar una solicitud para obtener la autorización de viaje en nombre de un viajero del Programa de Exención de visados.
La solicitud se podrá presentar electrónicamente en cualquier momento antes del viaje y, una vez aprobada, será validada por un período de dos años o hasta que caduque el pasaporte del solicitante si es antes de ese período. Las autorizaciones también serán válidas para entradas múltiples a Estados Unidos. Para facilitar el proceso de autorización, el Departamento de Seguridad Nacional estadounidense recomienda que se presente la solicitud tan pronto como el solicitante comience a planear el viaje a Estados Unidos y no menos de 72 horas antes de viajar.
Para informarse en detalle sobre la solicitud de autorización, validez y efectos, así como para proceder a completar el formulario para solicitarla, los viajeros deberán dirigirse a la página Web de la Embajada de los Estados Unidos en España (http://madrid.usembassy.gov/index.html), donde se encontrará un link al ESTA (Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje).

A partir del 1º de julio de 2009 no se aceptará entrada o tránsito en USA a aquellos ciudadanos que sean portadores de pasaportes de emergencia o salvoconductos no electrónicos y que procedan de países que se beneficien del programa de exención de visados (Visa Weiver Program), como es el caso de España. Debe tenerse en cuenta lo anterior si viajan con un pasaporte de emergencia o salvoconducto no electrónico emitido por un Consulado Español.
Para cualquier duda, llamar a los Consulados de EEUU en Madrid y Barcelona.

Tras la operación llevada a cabo por este país que ha concluido en la muerte de Bin Laden, las autoridades encargadas de temas de seguridad y antiterrorismo (policía, etc.) han aumentado su nivel de presencia en los centros de mayor afluencia de público (estaciones de tren, aeropuertos, etc.) pero sin haberse incrementado oficialmente el nivel de alerta antiterrorista que continúa siendo elevado.

Los españoles que viajen a EE.UU. deberán mantener las precauciones habituales y estar alerta ante cualquier alarma que se pueda efectuar.

Es asimismo necesario respetar los periodos de antelación indicados por las compañías aéreas al acudir a los aeropuertos ante los retrasos que las medidas de seguridad puedan generar.

Veáse en OTRAS RECOMENDACIONES la información sobre huracanes.
Embajada de Estados Unidos en España
Serrano, 75 MADRID
Teléfonos: 91 587.22.00 - 91 577.40.00
Fax : 91 587.23.03

Documentos Necesarios
Pasaporte / DNI: Pasaporte

- A partir del día 26 de octubre de 2004 todos los viajeros, independientemente de su edad, deberán llevar un pasaporte de lectura mecánica que cumpla con los requisitos de la OACI. Si el pasaporte no fuera de lectura mecánica, el viajero deberá solicitar un visado con anticipación a su viaje.
- A partir de o alrededor del día 30 de septiembre de 2004, el Departamento de Seguridad Interna comenzará a registrar a todos los visitantes que efectúen su entrada a los Estados Unidos acogiéndose a la exención de visados, en el programa "US-VISIT", a su llegada al puerto de entrada a los Estados Unidos de América. Este proceso consiste en ser fotografiado y en la recogida de las huellas dactilares de los dedos índices. Estos visitantes deberán registrar su salida del país utilizando los sistemas automatizados disponibles a tal efecto si salen por un puerto con dicho dispositivo.
- Para obtener un pasaporte legible mecánicamente debe tener en cuenta que :

1º) Los pasaportes expedidos en España en el nuevo formato son legibles mecánicamente. No lo son, en cambio, los expedidos en el modelo antiguo.
El nuevo modelo de pasaporte ha comenzado a expedirse en España a partir del 25 de julio de 2.003.
Para mayor información puede consultar la página web del Ministerio del Interior: http://www.mir.es/.

2º) Si posee un pasaporte expedido en una Embajada o Consulado español es conveniente que entre en contacto con el Consulado español mas cercano ya que, aunque los que se expiden hoy en el modelo antiguo son legibles mecánicamente, no siempre lo son los expedidos con anterioridad.
- El modelo de pasaporte expedido con el nuevo formato, que es siempre legible mecánicamente, se irá introduciendo gradualmente en las Embajadas y Consulados españoles. Por ahora, el pasaporte español de nuevo formato solo podrá obtenerse dentro de España.
- Si desea viajar sin visado a los EE.UU. y su pasaporte es expedido después del 26 de octubre de 2005, debe asegurarse de que incorpora datos biométricos. De otro modo, deberá solicitar visado, aunque viaje por turismo o negocios por menos de 90 días. Si su pasaporte ha sido expedido antes del 26 de octubre de 2005, puede continuar viajando a EE.UU. sin visado hasta la expiración del pasaporte, y aunque no incorpore datos biométricos.
Visado: No, para estancias hasta 90 días.

Entrada con Visado :

Todos los visados estadounidenses son de lectura mecánica, por lo tanto, todos aquellos que viajen con visado expedido en un pasaporte válido, pueden viajar aunque el pasaporte no sea de lectura mecánica.
Todos los visados expedidos en Madrid llevarán incorporadas codificaciones y escaneadas las huellas de los dedos índice izquierdo y derecho.
Todos los solicitantes de visado de edades comprendidas entre los 14 y 79 años deberán comparecer personalmente a una entrevista para que se les puedan tomar las huellas dactilares que irán escaneadas y codificadas en el visado.
Las entrevistas para solicitar un visado son con cita previa, que se obtiene llamando a la Línea de Información de Visados : 807-488-472 si llama desde España o +49-9131-772-2087 si llama desde fuera de España. Las llamadas para la obtención de información y de citas para visados, tienen un coste adicional.
Para obtener información general sobre visados así como los formularios de solicitud, puede consultar la prágina web de la Embajada : http://www.embusa.es/. Con el fin de ganar tiempo, se recomienda rellenar el formulario de solicitud de visado DS-156 en línea (on line), e imprimirlo para su presentación el día de la entrevista con un oficial consular.
La tarifa de la solicitud de visado es de cien dólares, $100,00, pagaderos en euros. Esta tarifa tiene que abonarla en cualquier sucursal del Banco Santander Central Hispano.
Si el nombre de un solicitante de visado y su fecha de nacimiento son similares al de alguna de las personas que aparecen en la base de datos estadounidenses de personas con antecedentes, es posible que sea necesario efectuar otras comprobaciones. Este proceso puede llevar aparejado costes adicionales. El proceso más corriente consiste en una toma general de huellas dactilares y tiene un coste de ochenta y cinco dólares $85,00.
Al igual que los viajeros sin visado, todos los viajeros que entren en Estados Unidos de América con visados (con excepciones muy limitadas) deberán registrarse en el programa "US VISIT" en el puerto de entrada. Este proceso consiste en ser fotografiado y en la recogida de las huellas dactilares de los dedos índices.

"Sistema de entrada sin visado con autorización electrónica previa".

Los ciudadanos españoles podrán viajar a los Estados Unidos de América sin visado por motivos de turismo o negocios. El periodo autorizado de estancia lo determinan los oficiales del Departamento de Seguridad Interna en el puerto de entrada y se puede conceder hasta un máximo de 90 días.
El visado no es necesario para una estancia inferior a 90 días, por turismo, negocios o tránsito. Pueden pedir el billete de ida y vuelta, así como prueba de disponer de medios económicos. Esto debe interpretarse en el sentido más estricto y es comprobado mediante interrogatorio individual a cada turista por parte de los agentes del Servicio de Inmigración.
Sin embargo, a partir del 12 de enero de 2009, todos los pasajeros que viajen a EEUU bajo el Programa de exención de visados ("Visa Waver Program") están obligados a obtener una autorización de viaje aprobada antes de viajar a EEUU por aire o por mar. Incluso los menores de edad que no pagan pasaje están obligados a obtenerla, si no tienen un visado para viajar a EEUU. Un tercero puede presentar una solicitud para obtener la autorización de viaje en nombre de un viajero del Programa de Exención de visados.
La solicitud se podrá presentar electrónicamente en cualquier momento antes del viaje y, una vez aprobada, será validada por un período de dos años o hasta que caduque el pasaporte del solicitante si es antes de ese período. Las autorizaciones también serán válidas para entradas múltiples a Estados Unidos. Para facilitar el proceso de autorización, el Departamento de Seguridad Nacional estadounidense recomienda que se presente la solicitud tan pronto como el solicitante comience a planear el viaje a Estados Unidos y no menos de 72 horas antes de viajar.
Para informarse en detalle sobre la solicitud de autorización, validez y efectos, así como para proceder a completar el formulario para solicitarla, los viajeros deberán dirigirse a la página Web de la Embajada de los Estados Unidos en España (http://madrid.usembassy.gov/index.html), donde se encontrará un link al ESTA (Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje).
Para cualquier duda, llamar a los Consulados de EEUU en Madrid y Barcelona.
Se insiste en la necesidad de no infringir el tiempo máximo de estancia en Estados Unidos, de lo contrario se arriesgan a ser detenidos durante un mes y deportados con la prohibición de volver a Estados Unidos en 10 años. La dureza de las autoridades de inmigración norteamericanas llega a estos límites, al equiparar esta infracción como un delito de índole mayor.
Para estudiantes, trabajo u otras causas : Necesitan solicitar visado apropiado en la Embajada de los EE.UU. en Madrid.

VACUNAS:

Obligatorias: Ninguna.
Recomendadas: Ninguna.
Para más información, consulte la siguiente página web:
www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/salud/situacionSanitaria/home.jsp
Normas para Divisas
Se admiten en frontera 10.000 $. Las cantidades superiores deben declararse.

Condiciones de Seguridad
Zona de riesgo (deben ser evitadas): Hay problemas de delincuencia en los barrios marginales de las grandes ciudades. Boston : Roxbury, Dorchester y Mattapan son peligrosos por la delincuencia existente y el problema de las bandas juveniles. Chicago: Se recomienda consultar previamente fuentes fiables antes de visitar una zona determinada para cerciorarse de su situación de peligro. Los Ángeles: Los Ángeles Downtown, Southcentral, East Los Ángeles. Miami: Overtown, puede considerarse el área más peligrosa, Downtown por la noche y Liberty City. Nueva York: Zonas de Harlem o del Bronx, es mejor no pasear de noche. San Francisco: Los barrios de Hunters Point, Bayview y la ciudad de Oakland. Washington :el barrio de Anacostia debe evitarse tanto de día como de noche. Houston: Los mayores índices de peligrosidad se dan en algunas calles de las zonas de Eastside, South Central y Fondren.
Zona de riesgo medio (visitas con ciertas precauciones):
Boston : Chinatown. Houston: La inseguridad y delincuencia han aumentado considerablemente en el área metropolitana de Houston tras la llegada masiva de refugiados de Louisiana a consecuencia del Huracán Katrina, que se estima entre 150 y 200 mil personas. Miami : Avda. 37 SW en Cocunut Grove y puntos concretos dl North West y de Opalocka. Nueva Orleans y alrededores. Nueva York:Manhattan, robos por carteristas. San Francisco:Tenderloin. Washington : noreste, sudeste, barrio de Anacostia y zonas cercanas a las estaciones de trenes y de autobuses.
Zona sin problemas: El resto.

Condiciones Sanitarias
Excelentes. Sin embargo el sistema de salud norteamericano difiere sustancialmente del español, en la medida en que la cobertura sanitaria no es ni universal ni gratuita. Debido al elevado coste de los tratamientos médicos, gran parte de la población norteamericana está cubierta por un seguro médico particular. Por ello, la garantía de una asistencia médica adecuada imprevista, requiere la suscripción de un seguro médico privado temporal, cerciorándose de que la cobertura contratada sea lo más amplia posible.

Otras Recomendaciones

DROGAS
La legislación federal estadounidense por tenencia y tráfico de drogas es muy severa, aunque naturalmente varía en función de las cantidades de droga y de la reincidencia o no del traficante. En general, por tenencia y tráfico de cocaína, heroína, anfetaminas o LSD, las penas son :
- Sin reincidencia, cantidades pequeñas (5 gramos de pasta de cocaína, o 1 gramo de LSD, por ejemplo) : mínimo 5 años de prisión, y multa de hasta 2 millones de dólares.
- Con reincidencia, cantidades mayores (50 gr. de pasta de cocaína, o 10 gr. de LSD : mínimo 20 años y máximo prisión de por vida, y multas de 20 millones de dólares.

En el caso de la marihuana y el hachís :
- Sin reincidencia, cualquier cantidad : hasta 5 años de prisión y multa de hasta 250.000 dólares.
- Con reincidencia, cantidades mayores : mismas penas que en las anteriores sustancias (mínimo 20 años y máximo prisión de por vida, y multas de 20 millones de dólares).
En conclusión, en la legislación federal las penas mínimas por tráfico de cualquier droga son prisión por hasta 5 años y multa de 250.000 dólares; las penas máximas son prisión de por vida y multa de 20 millones de dólares.

HURACANES

Se recomienda a los turistas que tengan previsto viajar a las zonas y en las fechas mencionadas a continuación, se inscriban en el Registro de Viajeros o envíen a los Consulados correspondientes los datos de su viaje.
La temporada de huracanes en el Atlántico, que afecta a la zona de Florida y a toda la Costa del Golfo de Méjico (Estados de Tejas, Lousiana, Mississippi, y Alabama), comienza oficialmente el 1 de junio y termina el 30 de octubre pero el período más problemático tiene lugar entre los meses de agosto y octubre.
Para mayor información, se puede consultar la siguiente dirección en Internet: http://www.nhc.noaa.gov/, que cuenta con un apartado de predicciones en español.

Miami. Temporada de huracanes (aproximadamente mayo-nov): El Consulado General cuenta con información extensiva sobre las recomendaciones a seguir en caso de emergencias en el Sur de la Florida (huracanes), zonas de evacuación definidas por el Condado de Miami-Dade, puntos de recogida de autobuses locales en caso de huracán, centros de evacuación provistos por las autoridades locales, información de emergencia de la Alcaldía de Miami-Beach, medios de transporte, listado de hoteles en zona continental (fuera de las áreas de evacuación), entre otros.

OTRAS RECOMENDACIONES

Existen controles muy estrictos en frontera para evitar la entrada de productos agrícolas y ganaderos (frutas, hortalizas, carnes, pájaros, etc.) y, muy especialmente, de drogas de todo tipo.
Deben respetarse estrictamente los muy bajos niveles de consumo de alcohol autorizados cuando se conducen vehículos.
Nueva York: BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Se informa que en las calles y espacios públicos de Nueva York y en general de todo Estados Unidos, está prohibido beber bebidas alcohólicas (cerveza, vino, ginebra, etc.). Si un policía ve a alguien bebiendo alcohol en un parque o en la calle, le puede poner una multa e incluso arrestar. También se informa que los menores de 21 años tienen prohibido beber bebidas alcohólicas (incluso en bares y licorerías).
Es necesario rellenar todos los campos que figuran en la hoja que facilitan los Servicios de Inmigración a la llegada a Estados Unidos. Ello evitará esperas innecesarias e incluso la deportación en algún caso.
Dada la muy costosa atención médica es muy recomendable -prácticamente imprescindible- ingresar en Estados Unidos provisto de seguro médico propio. La Seguridad Social española no cubre atención médica en Estados Unidos.
Es recomendable dejar en España fotocopia de la documentación que el turista va a llevar consigo. Una vez en la ciudad a visitar es conveniente mantener en lugares separados -y seguros- tanto documentación y pasajes como efectos económicos (dinero en efectivo, tarjetas de crédito, etc.)
No circular nunca en solitario por zonas potencialmente peligrosas. Depositar exceso de efectivo y documentos en caja de seguridad del hotel.
Los visitantes que viajen en avión con destino a EE.UU./o con procedencia de EE.UU. deben ser conscientes que tanto las compañías aéreas como las autoridades americanas son cada vez más vigilantes a cualquier incidente que pueda producirse a bordo del avión por pasajeros irascibles o violentos, aplicando la mayoría de las veces, la regla de "tolerancia cero". Tanto si se trata de negarse a obedecer a alguna consigna de a bordo, como a actos de violencia o bromas, los pasajeros se exponen a consecuencias penales con tales comportamientos. Para mayor información puede consultarse la página : http://www.inmigration.gov/.

AVIACIÓN: Ante diversas informaciones puestas en conocimiento del Consulado General de España en Miami, éste recomienda a aquellas personas que estén interesadas en estudiar aviación en La Florida que, antes de contratar los servicios, hagan un profundo análisis comparativo de las condiciones legales y financieras que les sean ofrecidas en ese sector por diversas empresas privadas.
Miami. El trámite de inmigración en el aeropuerto Internacional de Miami puede ser exhaustivo y largo en algunos casos, generando retrasos importantes que pueden llegar a ocasionar la pérdida de vuelos sucesivos de conexión. Por ello se recomienda que si se utiliza Miami como escala entre dos vuelos, éstos se espacien suficientemente. Si los viajeros son menores de edad, se recomienda aclaren previamente con la compañía aérea la ayuda que ésta les prestaría en tal eventualidad, así como la conveniencia de su segundo billete, si resultara necesario.
Carnet de conducir en Georgia (jurisdicción del CG Miami). Ante las dificultades que ciudadanos españoles encontraban en el estado de Georgia a este respecto, el Consulado General solicitó a las autoridades de dicho estado las pertinentes aclaraciones de la legalidad vigente en dicho territorio que a continuación se resumen:
Extranjero no residente en Georgia. De acuerdo con la legislación de este estado, el conductor debe ir provisto del carnet de conducir de su nacionalidad junto con el Internacional Driving Permit (en el que aparece la traducción al inglés del carnet de conducir español). Se debe estar en posesión de ambos documentos en el momento de conducir.

Extranjeros residentes en Georgia. De acuerdo con la legislación local, están obligados a obtener un carnet de conducir del estado de Georgia en el plazo de 30 días, para lo cual deberán presentar el carnet de conducir español, que les será retirado de manera definitiva.

El incumplimiento de estos requerimientos de la normativa local puede suponer el ser detenido y llevado a juicio con imposición de fianza y condena en su caso.

Nueva York. Ocurre con cierta frecuencia que si el nombre de un viajero y su fecha de nacimiento son similares a una de las personas que figuran en la base de datos estadounidenses de alguien con antecedentes, el oficial de Inmigración puede considerar necesario, antes de autorizar su entrada en el país, efectuar otras verificaciones y retener al viajero durante una, dos o tres horas hasta comprobar que nose trata de la persona buscada.
Se recomienda extremar las precauciones en el caso de alquiler un apartamento en Nueva York por Internet, debido al creciente número de estafas que se han producido en este campo recientemente.
Es importante que si un viajero efectúa alguna compra en comercios pequeños, situados en lugares de gran afluencia turística y, sobre todo, paga con tarjeta de crédito, compruebe que el precio que le están poniendo en la factura coincide con el dado por el comerciante al cierre de la operación.

Nueva Orleans: Teniendo en cuenta que el Consulado General en Nueva Orleans permanece cerrado, se recomienda que durante la época de huracanes, y sobre todo cuando se anuncie la posibilidad de que alguna tormenta tropical superior a la categoria 1 pudiese entrar en el Golfo de Méjico, el viajero comunique al Consulado General en Houston y con razonable anticipación, las fechas de permanencia en la zona, nombre y dirección de su alojamiento, y número de teléfono (preferiblemente móvil si se tiene) y correo electrónico de contacto.


2. Canadá


Embajada de Canadá en Madrid
C/ Núñez de Balboa, 35
28001 Madrid
Telf.: 91.423.32.50
Fax : 91.423.32.51
E-mail: mdrid@dfait-maeci.gc.ca
Sitio web: www.espana.gc.ca

Documentos Necesarios

Pasaporte / DNI: Pasaporte
Visados: NO
En la mayoría de los casos, los españoles no necesitan visado para estancias de turismo o estudios de hasta 6 meses. Sí quiere asegurarse que responde a todas las condiciones para acogerse a esta exención de visado o si está interesado/a en cualquier otra actividad, como trabajo, residencia o estudios de larga duración, le rogamos consulte la página web de la Embajada de Canadá en París: http://www.amb-canada.fr/

Seguro médico:
Es necesario ser titular de un seguro médico que cubra gastos lo más cuantiosos que sea posible, pues la asistencia sanitaria a extranjeros no es gratuita, ni siquiera en casos de gran urgencia, sino que por el contrario puede llegar a ser realmente muy cara. No existe convenio bilateral España-Canadá en materia de asistencia sanitaria.

VACUNAS:
Obligatorias: En principio, no es necesaria ninguna vacuna para entrar en Canadá. No obstante, las Autoridades Sanitarias canadiensen recomiendan la vacuna contra la gripe en el período de otoño-invierno. Se aconseja consultar la página web del Ministerio Canadiense de Sanidad (Health Canada: http://www.hc-sc.gc.ca/).
Recomendadas: Ninguna.
Para más información, consulte la siguiente página web:
www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/salud/situacionSanitaria/home.jsp

Normas para Divisas
Las Autoridades canadienses exigen la declaración de las cantidades superiores a 10.000 Dólares CADS a la entrada en el país.

Condiciones de Seguridad
El nivel de seguridad en las ciudades canadienses es muy alto. Sin embargo, como en cualquier centro urbano, se producen robos en domicilios y de coches en las grandes ciudades (Toronto, Montreal, Vancouver y Ottawa fundamentalmente), en las que existen barrios a evitar.

Zona de riesgo (deben ser evitadas): Depende de cada ciudad. En Toronto, el barrio de Malvern.
Zona de riesgo medio: En Ottawa conviene circular con cuidado por la noche por las zonas de Vanier, Downtown y South Keys.
Zona sin problemas: El resto del país.

Condiciones Sanitarias

- En general, son buenas, si se tienen en cuenta las condiciones climáticas extremas del país, donde es frecuente alcanzar temperaturas inferiores a los - 30º C en invierno. No obstante, es necesario contar con un seguro médico privado (enfermedad, accidentes y repatriación) pues el sistema hospitalario canadiense es sólo público (no hay sanidad privada) y se encuentra colapsado e infradotado, especialmente las urgencias hospitalarias, donde no son raras las esperas de 6-7 horas.
- En algunas zonas (Québec) se han detectado serios casos de infecciones hospitalarias, por la antigüedad y descuido en el mantenimiento de las instalaciones.
- En la época veraniega pueden darse en algunas zonas del sur del país, limítrofes o cercanas con los EEUU, casos de fiebre producida por el mosquito del Nilo. No se ha registrado ningún caso de muerte en 2008 por esta causa. El Ministerio de Sanidad canadiense ofrece información al respecto: http://www.phac-aspc.gc.ca/id-mi/index-eng.php
- En 2008 se produjo un brote de intoxicación alimentaria por listeriosis con resultado de 20 fallecimientos y 32 afectados enfermos. Para mayor información, puede visitar la página web del Ministerio de Sanidad Canadiense: http://www.phac-aspc.gc.ca/alert-alerte/listera/listeria2008-eng.php

Otras Recomendaciones
DROGAS : Por la posesión, tráfico, importación, exportación y producción de drogas se imponen penas que varian enormemente en función del delito, del tipo y de la cantidad de droga, asi como del hecho de que el infractor sea reincidente o no. La "Ley de Estupefacientes y Sustancias Controladas", de carácter federal aplicable en todo Canadá, es sumamente compleja y contempla unas penas que pueden ir desde los 18 meses de prisión hasta cadena perpetua.
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS: Es conveniente guardar todas las facturas originales de compras, hoteles, etc. a efectos de solicitar la devolución de impuestos (la cual es posterior a la salida del país). En los aeropuertos pueden conseguirse los formularios oportunos.
CARNET DE CONDUCIR: Aunque el permiso de conducir español es válido en Canadá por un máximo de 3 meses para turistas (para inmigrantes, el plazo es de 2 meses, después de los cuales se debe obtener el permiso de conducir canadiense) es muy aconsejable obtner en España el permiso internacional, para evitar posibles inconvenientes.
CONDICIONES CLIMÁTICAS: Los grandes fríos y nevadas, y las enormes distancias, deben ser absolutamente tenidos en cuenta al planificar desplazamientos, en particular en automóvil, sobre todo al atravesar las amplias y numerosas zonas sin cobertura de telefonía móvil. El gran peligro es quedar inmovilizado (por ejemplo por avería, accidente o por la nieve) e incomunicado, pues se dan muertes por congelación.
CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN PERSONAL: Dado que son frecuentes los robos de pasaportes en grandes ciudades, eaeropuertos y hoteles, se recomienda tomar las debidas precauciones.
RELACIONES CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD: Se recomienda no enfrentarse bajo ninguna circunstancia a miembros de las fuerzas de orden público, manteniendo una actitud respetuosa y correcta,encomendando la defensa de los derechos de los españoles a los Consulados y la jurisdicción civil.